1/12/2017

DECRETO SUPREMO N° 002-2017-EM Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y

Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107 DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107
DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado;

Que, PERUPETRO S.A. y PETROLIFERA
PETROLEUM DEL PERU S.A.C. celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, el mismo que, conforme a ley, fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2005-EM, publicado en el Diario Oficial El peruano el 11 de agosto de 2005;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2010-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 2010, se aprobó la modificación del referido Contrato de Licencia, a fin de refl ejar la sustitución del garante corporativo CONNACHER OIL AND GAS LIMITED por
PETROLIFERA PETROLEUM LIMITED;

16 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2015-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril de 2015, se aprobó la modificación del citado Contrato de Licencia, a fin de extender por tres (03) años el plazo de la Fase de Exploración y sustituir al garante corporativo PETROLIFERA PETROLEUM LIMITED por GRAN
TIERRA ENERGY INC.;

Que, mediante Carta Nº PTLF-GG-2015-045, de fecha 26 de agosto de 2015, PETROLIFERA PETROLEUM
DEL PERU S.R.L. comunicó a PERUPETRO S.A. la transformación de la empresa PETROLIFERA
PETROLEUM DEL PERU S.A.C. a PETROLIFERA
PETROLEUM DEL PERU S.R.L.;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 070-2016, de fecha 12 de octubre de 2016, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, a efectos de refl ejar la transformación societaria de PETROLIFERA
PETROLEUM DEL PERU S.A.C. a PETROLIFERA
PETROLEUM DEL PERU S.R.L.; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- De la aprobación de la modificación Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2005-EM y modificado mediante Decretos Supremos Nº 050-2010-EM
y Nº 009-2015-EM; a efectos de refl ejar la transformación societaria de PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERU
S.A.C. a PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERU S.R.L.

Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERU
S.R.L., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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