1/10/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 024-2017-INGEMMET/PCD 29 NORMAS LEGALES Martes 10 de enero de 2017 El

Autorizan la publicación del Padrón Minero Nacional 2017, cuyo contenido será puesto a disposición del público en general a través de la página Web de la Institución RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 024-2017-INGEMMET/PCD Lima, 6 de enero de 2017 VISTO; el Informe Nº 005-2017-INGEMMET-DDV/L de fecha 05 de enero de 2017, emitido por la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº
Autorizan la publicación del Padrón Minero Nacional 2017, cuyo contenido será puesto a disposición del público en general a través de la página Web de la Institución
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 024-2017-INGEMMET/PCD
Lima, 6 de enero de 2017
VISTO; el Informe Nº 005-2017-INGEMMET-DDV/L de fecha 05 de enero de 2017, emitido por la Dirección de Derecho de Vigencia;

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, dispone que a partir del 01 de enero del año 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectúa sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual es elaborado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico- INGEMMET, encontrándose automatizado e integrado con una o más entidades del sistema financiero nacional;

Que, mediante informe Nº 005-2017-INGEMMET-DDV/L del 05 de enero del año en curso, la Dirección de Derecho de Vigencia informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Padrón Minero Nacional del ejercicio 2017
se ha elaborado en base al estado de la información contenida en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT al 31 de diciembre de 2016, la cual se encuentra referida a los derechos mineros con obligaciones de pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de los años 2016 y 2017, información generada y actualizada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, Oficina de Asesoría Jurídica, Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, Dirección General de Minería y Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, Gobiernos Regionales, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), Activos Mineros S.A.C. y otros;

Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizan desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del sistema financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, de conformidad con el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM;

Que, los titulares de derechos mineros deberán pagar el Derecho de Vigencia y/o Penalidad de acuerdo a la extensión que figura en el Padrón Minero y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago, conforme a lo establecido por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM;

Que, adicionalmente para la obligación de la Penalidad; se considera la situación de las concesiones mineras al 31 de diciembre de 2016, constituida por las hectáreas resultantes de la aplicación de la Ley Nº 30428
y el artículo 10 de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 025-2016-EM, la antigüedad de sus títulos, su condición de integrantes de una Unidad Económica Administrativa o de una Acumulación, así como al hecho de ser producto de un fraccionamiento o división;

Que, conforme lo establece el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el estado del cumplimiento de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en su caso, se trasladará a las concesiones divididas, fraccionadas y acumuladas;

Que, es conveniente proceder a la oportuna publicación del Padrón Minero Nacional 2017, con cargo a las actualizaciones que se desprendan de la información que reciba el INGEMMET con posterioridad a dicha publicación, referida a la situación legal de los derechos mineros al 31 de diciembre de 2016;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con el visado de Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- PUBLICACIÓN DEL PADRÓN MINERO
NACIONAL
Autorizar la publicación del Padrón Minero Nacional 2017 en el diario oficial "El Peruano", cuyo contenido será puesto a disposición del público en general a través de la página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe).

Artículo 2º.- ENTIDADES DEL SISTEMA
FINANCIERO AUTORIZADAS
Autorizar a los Bancos Scotiabank del Perú S.A.A., Crédito del Perú S.A., Interamericano de Finanzas S.A.
y BBVA Continental S.A., como entidades financieras encargadas de la recaudación de los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad.

Artículo 3º.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
DE DERECHOS MINEROS EN LAS ENTIDADES
FINANCIERAS AUTORIZADAS
La actualización de las obligaciones de pago correspondientes a los derechos mineros publicados en el presente Padrón, se efectuará permanentemente en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT, siendo que en lo que corresponde a las concesiones mineras afectas al pago de la Penalidad, se remitirá a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, la información actualizada proporcionada por el titular de actividad minera y por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), para los fines de la evaluación de la Declaración Anual Consolidada (DAC).

Conforme se efectúen las actualizaciones del caso en el SIDEMCAT, se procederá a remitir a las entidades financieras autorizadas, los nuevos montos correspondientes a las obligaciones de pago por Derecho de Vigencia y Penalidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR BERNUY VERAND
Presidente del Consejo Directivo
{E}INGEMMET

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.