1/15/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2017-EF/10 Crean el Grupo de Trabajo denominado "Comisión de

Crean el Grupo de Trabajo denominado "Comisión de Protección Social", dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2017-EF/10 Lima, 13 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida, y que el artículo 11 de la citada norma fundamental
Crean el Grupo de Trabajo denominado "Comisión de Protección Social", dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2017-EF/10
Lima, 13 de enero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida, y que el artículo 11 de la citada norma fundamental señala que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, y supervisa su eficaz funcionamiento;

Que, actualmente los mecanismos de protección social, entendiendo como tales tanto las políticas de aseguramiento de salud y desempleo como a la política de pensiones y/o ahorro previsional resultan inaccesibles para un gran segmento de la población que vive y trabaja en la informalidad; por lo que resulta necesario diseñar reformas económicas que permitan financiar una mejora en la cobertura y calidad de los referidos sistemas de protección social, reduciendo la vulnerabilidad ante el desempleo o gastos extraordinarios en salud, con especial énfasis en minimizar la incidencia de pobreza en la vejez;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, pudiéndose encargar funciones distintas a las antes indicadas a grupos de trabajo;

Que, atendiendo a dicha situación el Poder Ejecutivo ha considerado conveniente crear un Grupo de Trabajo sectorial para plantear reformas económicas para financiar la cobertura universal de aseguramiento de salud 10 NORMAS LEGALES
Domingo 15 de enero de 2017 / El Peruano y protección previsional, además de mejorar la protección frente al desempleo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación Crear el Grupo de Trabajo denominado "Comisión de Protección Social", dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- Objeto La Comisión de Protección Social tiene por objeto plantear reformas económicas para financiar la cobertura universal de aseguramiento de salud y protección previsional, además de mejorar la protección frente al desempleo; sin afectar la sostenibilidad fiscal ni generar informalidad en el mercado de trabajo.

Artículo 3.- Integrantes de la Comisión La Comisión de Protección Social está integrada por las siguientes personas:
- Diego Alejandro Arrieta Elguera, en calidad de Presidente.
- Janice Natalie Seinfeld Lemlig, en calidad de miembro.
- Miguel Jaramillo Baanante, en calidad de miembro.
- Ana Lorena Prieto Toledo, en calidad de miembro.
- Augusto Patricio de la Torre Endara, en calidad de miembro.
- David Tuesta Cárdenas, en calidad de miembro.

Los integrantes de la Comisión ejercerán el cargo ad honorem.

Una vez conformada, la Comisión de Protección Social elegirá a su vicepresidente y definirá su reglamento interno.

Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas. Tiene como función apoyar el trabajo de la Comisión, entre otros, para la solicitud, recopilación y análisis de información, organización de reuniones y elaboración de actas y redacción de documentos.

Artículo 5.- Funciones de la Comisión La Comisión de Protección Social tiene a su cargo las siguientes funciones:

5.1 Elaborar un informe que recomiende propuestas de reformas económicas para financiar la cobertura universal de aseguramiento de salud y protección previsional, y mejorar la protección frente al desempleo, sin afectar la sostenibilidad fiscal ni generar informalidad en el mercado de trabajo.

5.2 Sostener reuniones con las unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas y de otros sectores que ostentan competencias vinculadas a los referidos sistemas de protección social a fin de coordinar con las mismas, de manera previa a la elaboración de su informe final, la viabilidad de sus propuestas de reformas económicas.

5.3 Proponer medidas para que los referidos sistemas de protección social sean sostenibles en el tiempo desde el punto de vista económico.

5.4 Proponer mecanismos para la implementación y seguimiento de sus recomendaciones.

Artículo 6.- Vigencia La Comisión de Protección Social tiene una vigencia de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Una vez cumplido en plazo de vigencia, la Comisión deberá presentar el informe al cual se hace mención en el numeral 5.1 del artículo 5.

Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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