2/21/2017

DECRETO SUPREMO N° 019-2017-PCM Aprueban "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017"

Aprueban "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017" DECRETO SUPREMO Nº 019-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, que tiene por finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos,
Aprueban "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017"
DECRETO SUPREMO Nº 019-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, que tiene por finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD);

Que, conforme al artículo 9 de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del SINAGERD; labor que realiza a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece como objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), entre otros, la identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas, así como la articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, y la atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación;

3 NORMAS LEGALES
Martes 21 de febrero de 2017
El Peruano / Que, el artículo 10 de la citada Ley dispone que le corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del SINAGERD, entre otros, integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos;
todo lo cual se condice con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del SINAGERD, es responsable de conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del Sistema;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 111-2012-PCM, se incorporó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional;
y, por consiguiente, de alcance para todas las entidades públicas, y en todos los niveles de gobierno;

Que, de acuerdo a la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se ejecuta con cargo al presupuesto institucional de las entidades integrantes del SINAGERD; asimismo, la supervisión de la ejecución, implementación y cumplimiento por parte de las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, recae en la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, y con la participación del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres (CENEPRED) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en su calidad de responsables técnicos a nivel nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM se aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021; y, de acuerdo a su numeral 6 "Lineamientos para la Estrategia de Implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021, el citado Plan es de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas conformantes del SINAGERD, por lo que deben elaborar y ejecutar los planes específicos de Gestión del Riesgo de Desastres y otros planes e instrumentos de gestión que son de su competencia, así como realizar el respectivo monitoreo, seguimiento y evaluación;

Que, en determinadas épocas del año, varios departamentos de la sierra y selva del país enfrentan la presencia de bajas temperaturas, generando efectos negativos en la vida, salud y educación, así como en la actividad agrícola y ganadera, entre otros, en las poblaciones que residen en las mencionadas zonas;
que además se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, debido a su condición social (pobreza y pobreza extrema), su ciclo de vida (niños, niñas, personas adultas mayores, etc.), y sobre todo por su ubicación territorial, lo que no sólo afecta su forma de vida, sino también la economía local;

Que, conforme al artículo 43-A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea a través del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus funciones de ente rector del SINAGERD, facilitando los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema, efectuando el seguimiento del cumplimiento de las actividades que deben ser desarrolladas en dicho Sistema, de acuerdo a la Ley Nº 29664 y su Reglamento;

Que, en el marco de dicha función, en el numeral 43.B.8 del artículo 43.B del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, se establece que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres tiene entre sus funciones, promover la integración de esfuerzos entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil, con el objeto de garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, en ese contexto, con la finalidad de articular las actividades de reducción del riesgo y de preparación que permita mejorar las actividades de respuesta en caso de emergencia o desastre, en el marco de las competencias de cada entidad interviniente y consolidando los esfuerzos del Gobierno Nacional orientados a intervenir en las zonas críticas (altoandinas y selva) que por su ubicación territorial dificulta la presencia del Estado; la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, ha elaborado el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017", priorizando la intervención en dieciséis departamentos (16), que serán beneficiados con medidas ante Heladas (193 distritos) y Friaje (48 distritos);

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2016-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; programa que se constituye como una plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Desarrollo e Inclusión Social, así como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias. Por dicha razón, se considera necesario incluir la participación del Programa Nacional Tambos en el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017", a fin que coadyuve al desarrollo de las intervenciones en cuanto le corresponda;

Que, las entidades públicas involucradas en la ejecución del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017", cuentan con sus respectivos presupuestos institucionales para implementar las intervenciones a su cargo;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017";

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;
el Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017"
Apruébese el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017", que en Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo; para la articulación multisectorial de intervenciones del Gobierno Nacional en los distritos priorizados ante heladas y friaje.

Artículo 2.- Entidades competentes Las entidades públicas competentes para la ejecución del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017", aprobado por el artículo 1, son todas aquellas que se encuentran consignadas en el mencionado instrumento.

Artículo 3.- Financiamiento El costo que genere la aplicación del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el presente decreto supremo y el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017" aprobado, se publicarán en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia 4 NORMAS LEGALES
Martes 21 de febrero de 2017 / El Peruano del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), y en los portales institucionales de los Ministerios de Salud; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Agricultura y Riego; Educación;

Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas, Interior, Ambiente, Defensa y Desarrollo e Inclusión Social, en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por la Ministra de Salud; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
el Ministro de Agricultura y Riego; la Ministra de Educación;
el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro del Interior; la Ministra del Ambiente; el Ministro de Defensa; y, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera: Implementación Las entidades públicas involucradas en la ejecución del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017"
aprobado por el artículo 1 del presente decreto supremo, implementan procedimientos y mecanismos en el marco de sus competencias para el cumplimiento de las acciones a su cargo, coordinando con la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, cualquier cambio que sea necesario efectuar para su inclusión en el citado Plan.

Segunda: Medidas complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, dicta las medidas complementarias que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.