2/16/2017

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 037-2017-MINEDU Aprueban la Norma Técnica que establece los

Aprueban la Norma Técnica que establece los procedimientos, los criterios y las responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos Destinados al Financiamiento de Intervenciones y Acciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el Año 2017 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 037-2017-MINEDU Lima, 15 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio
Aprueban la Norma Técnica que establece los procedimientos, los criterios y las responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos Destinados al Financiamiento de Intervenciones y Acciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el Año 2017
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 037-2017-MINEDU
Lima, 15 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 724 000 000,00 (SETECIENTOS
VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES) mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, para financiar las siguientes intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales: a) La implementación de la Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas de nivel Secundaria de Educación Básica Regular y enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas, b) El Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular, c) La implementación de las acciones de soporte y acompañamiento pedagógico en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria en instituciones educativas públicas, d) El funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA), e) El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), f) La realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales y Juegos Florales, g) El pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de Profesores Coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II, h) El fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de Educación Básica Especial, escuelas inclusivas así como en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, i) El fortalecimiento de las acciones comunes del PP 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular; y de las acciones del PP
0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16
años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, y del PP 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica; a través de la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 y la adquisición de bienes y servicios, j) La atención de condiciones básicas de las instituciones educativas regulares, institutos superiores de educación pedagógica y Colegios de Alto Rendimiento, k) La distribución de materiales y/o recursos educativos a las Instituciones Educativas públicas a su cargo, a través de las unidades de Gestión Educativa Local, l) El Plan de Fortalecimiento de los Institutos Pedagógicos, m) La implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos y movilidad local para los integrantes de los Comités de Evaluación que se constituyan en los Gobiernos Regionales, y n) La implementación del Monitoreo Local de las instituciones educativas públicas y escolarizadas de Educación Básica Regular a cargo de las Unidades de Gestión Educativa Local;

Que, el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley dispone que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas se efectúan progresivamente hasta el 31 de julio del Año Fiscal 2017, salvo para las detalladas en los literales j) y k) que se podrá efectuar hasta el 30 de setiembre del año fiscal 2017; asimismo, se establece que las transferencias se efectúan en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones; asimismo, el numeral 27.3 dispone que el Ministerio de Educación emite, según corresponda, las condiciones o disposiciones complementarias que se deben cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el artículo bajo comentario, en el marco de la normatividad de la materia;

Que, en atención a lo dispuesto en las normas a las que se hace referencia en los considerandos precedentes, mediante los Informes Nºs 056-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y 106-2017/MINEDU/SPE-OPEP/UPP, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación sustenta y propone la aprobación del proyecto de Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos destinados al financiamiento de intervenciones y acciones pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el año 2017, la cual tiene como objetivos: i) Optimizar la gestión presupuestal de los recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, en específico a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación;
ii) Promover la transferencia oportuna de recursos a favor de los Gobiernos Regionales; iii) Minimizar los montos de los saldos presupuestales que se generen al finalizar el año fiscal 2017; iv) Propiciar el uso transparente y eficiente de los recursos asignados a las intervenciones y acciones pedagógicas impulsadas por el Ministerio de Educación;
y, v) Regular la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057; así como, la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas detalladas en el primer considerando;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, el Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación, delegó en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del despacho ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2017;

17 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de febrero de 2017
El Peruano /
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica que establece los procedimientos, los criterios y las responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos Destinados al Financiamiento de Intervenciones y Acciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el Año 2017, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Norma Técnica aprobada por la presente Resolución será de aplicación para aquellas intervenciones o acciones pedagógicas que se detallan en su numeral 3.1 siempre que éstas cumplan con las condiciones o disposiciones complementarias aprobadas previamente por el Ministerio de Educación, según corresponda.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS
Secretario General

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