2/18/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 035-2017-PCM Aprueban Directiva N° 001-2017-PCM/SGP, "Lineamientos para

Aprueban Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP, "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2017-PCM Lima, 17 de febrero de 2017 VISTO: El Informe Nº 006-2017-PCM-SGP/PGN, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación,
Aprueban Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP, "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2017-PCM
Lima, 17 de febrero de 2017
VISTO: El Informe Nº 006-2017-PCM-SGP/PGN, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, por tanto, la modernización de la gestión pública para resultados tiene como objetivo que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, lo que exige construir un Estado al servicio del ciudadano;

Que, la Vigésima Sexta Política Nacional del Acuerdo Nacional establece como una Política de Estado la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, para cuyo cumplimiento establece entre otras, el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana del desempeño de la gestión pública;

Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se establece un conjunto de disposiciones orientadas a garantizar el principio de publicidad en la administración pública, disponiendo la publicación a través de "Portales de Transparencia" de información relacionada con la gestión de las entidades públicas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificado con Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es competente en materia de funcionamiento y organización del Estado, simplificación administrativa, ética y transparencia, teniendo por función formular, coordinar, supervisar y evaluar las políticas de acceso a la información pública, fomento de la ética en la función pública, la transparencia y la vigilancia ciudadana;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM
se aprobó la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, el cual contiene formatos estándares bajos los cuales cada entidad registra y actualiza su información de gestión de 7 NORMAS LEGALES
Sábado 18 de febrero de 2017
El Peruano / acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la entidad considere pertinente publicar;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM se aprobó la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, que establece los lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, señalando la información que se debe publicar en dicho portal y los procedimientos de transmisión de información para su respectiva actualización;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y se contempla como eje transversal al Gobierno Abierto para el apoyo en el desarrollo de una gestión pública orientada a resultados, y que garantiza y promueve la transparencia, la participación ciudadana, la integridad pública y que aprovecha el poder de la tecnología para elevar sus niveles de eficacia y garantizar la rendición de cuentas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM
se modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; al haberse identificado la necesidad de mejorar el marco normativo que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activas de las entidades del Estado;

Que, en el marco del Gobierno Abierto, el Perú considera compromisos referidos a la Transparencia y Acceso a la Información Pública, Participación Ciudadana, Rendición de Cuentas y Mejora de los servicios públicos, para lo cual se dispone mejorar la accesibilidad e interoperabilidad de los Portales de Transparencia Estándar-PTE y fomentar la reutilización de los datos contenidos en dichos portales;

Que, en el plano internacional, existe el interés del Estado Peruano de ingresar a la comunidad de países que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, siendo que a través del Programa País se viene desarrollando el Examen de Gobernanza Pública al Perú, para lo cual la implementación de mejoras en el marco del Gobierno Abierto y el incremento del nivel de transparencia de las entidades públicas, constituye un tema relevante en la evaluación de dicha Organización;

Que, asimismo, en el marco de los 17 objetivos adoptados en la Agenda al 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en Setiembre de 2015, resulta de particular importancia el Objetivo 16 de la Agenda sobre promoción de sociedades inclusivas para el desarrollo sostenible, proveer el acceso a la justicia para todos y construir instituciones efectivas, responsables e inclusivas a todo nivel; siendo una de sus metas "Garantizar el acceso púbico a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales";

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer nuevos lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, a fin de actualizar denominaciones y definiciones de contenidos de información ante la modificación de la normativa de contrataciones y la implementación de la reforma del servicio civil; así como precisar de manera ordenada los lineamientos para la implementación del rediseño del portal que contiene mejoras de accesibilidad, interoperabilidad e integración de información y fomenta la reutilización de los datos contenidos en los mismos, lo cual contribuye a elevar el nivel de transparencia del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP, "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública".

Artículo 2.- Derogación de Resoluciones Ministeriales Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM que aprueba la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP, sobre "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, así como las Resoluciones Ministeriales Nº 203-2012-PCM y 252-2013-PCM, que modificaron la citada Directiva.

Artículo 3.- Publicación de la Directiva La Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe)
el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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