2/16/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2017/MINSA Modifican Norma Técnica de Salud Infraestructura y

Modifican Norma Técnica de Salud Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2017/MINSA Lima, 14 de febrero de 2017 Visto, el Expediente Nº 16-119452-001, que contiene el Memorándum Nº 038-2017-DGIEM/MINSA, el Informe 27 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2017 El Peruano / Nº 006-2017-UFNATCDN-DGIEM/MINSA y el Informe Nº 007-2017-MGS-CAGQ-UE-DI-DGIEM/MINSA, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento
Modifican Norma Técnica de Salud Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2017/MINSA
Lima, 14 de febrero de 2017
Visto, el Expediente Nº 16-119452-001, que contiene el Memorándum Nº 038-2017-DGIEM/MINSA, el Informe 27 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de febrero de 2017
El Peruano / Nº 006-2017-UFNATCDN-DGIEM/MINSA y el Informe Nº 007-2017-MGS-CAGQ-UE-DI-DGIEM/MINSA, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 37 de la citada Ley General de Salud, dispone que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos;

Que, los numerales 1) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen como ámbitos de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas y la infraestructura y equipamiento en salud;

Que, el artículo 4 de la acotada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 107 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establece que, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de conducir el proceso de gestión del desarrollo de infraestructura, equipamiento y mantenimiento en salud;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 108 del precitado Reglamento dispone como función de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, el proponer normas técnicas, lineamientos, planes, programas estrategias en materia de infraestructura, equipamiento y mantenimiento en salud en el ámbito de su competencia;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 045-2015/ MINSA, se aprobó la NTS Nº 113-MINSA/DGIEM-V.01, "Norma Técnica de Salud Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención", con el objetivo general de determinar el marco técnico normativo de infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud del primer nivel de atención del sector salud;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, en el marco de sus competencias funcionales, ha elaborado la propuesta de modificatoria de la NTS Nº 113-MINSA/DGIEM-V.01, "Norma Técnica de Salud Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención", aprobado por Resolución Ministerial Nº 045-2015/MINSA y modificada por Resolución Ministerial Nº 999-2016/MINSA;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento;

Que, mediante Informe Nº 038-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e);

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la NTS Nº 113-MINSA/ DGIEM-V.01, "Norma Técnica de Salud Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención", aprobado por Resolución Ministerial Nº 045-2015/MINSA y modificada por Resolución Ministerial Nº 999-2016/MINSA; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la NTS Nº 113-MINSA/DGIEM-V.01, "Norma Técnica de Salud Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención", aprobado por Resolución Ministerial Nº 045-2015/ MINSA y su modificatoria aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 999-2016/MINSA.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/index.aspfiop=115 del Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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