2/04/2015

DS N° 003-2015-PRODUCE Protocolo Capa de Ozono

Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono DECRETO SUPREMO N° 003-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Perú es signatario del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, del Protocolo de Montreal y sus enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing; Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI y las Resoluciones Ministeriales
Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono
DECRETO SUPREMO N° 003-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Perú es signatario del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, del Protocolo de Montreal y sus enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI
y las Resoluciones Ministeriales
N° 277-2001-ITINCI/DM
y N° 050-2002-ITINCI/DM, se establecieron disposiciones administrativas para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, entre las que se encuentran, las referidas al ingreso al territorio nacional de las sustancias agotadoras de la capa de ozono y de equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado, nuevos o usados, conforme a los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI;

Que, el Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP) aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, tiene como principal objetivo generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible a largo plazo; y, se enlaza con el conjunto de iniciativas y reformas que están siendo desarrolladas por el Estado Peruano con carácter transversal y que ayudarán a fortalecer las capacidades productivas del país: la modernización de la gestión pública, la política de desarrollo e inclusión social, el énfasis de la eficiencia en el gasto público, entre otros;

Que, el PNDP tiene tres grandes ejes estratégicos, entre los cuales está el Eje 2: Adecuación de regulaciones y simplificación administrativa, cuyo objetivo primordial es resolver las fallas del Estado que surgen usualmente en la actividad regulatoria de éste, a través de los esfuerzos de simplificación administrativa dirigidos a disminuir la carga de trámites para las unidades productivas;


Que, la simplificación administrativa de los procedimientos establecidos en el marco del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, se sustenta en los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores, consagrados en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en dicho contexto, el Ministerio de la Producción ha considerado necesario revisar el marco normativo referido a la implementación de los procedimientos relacionados al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, con la finalidad de simplificar sus trámites administrativos y brindar un servicio de calidad al administrado, en el marco de la orientación de servicio al ciudadano del Estado Peruano;

Que, atendiendo a lo señalado en el considerando precedente y con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Diversificación Productiva, resulta necesario modificar determinados artículos del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI
y establecer procedimientos simplificados para la autorización de ingreso al territorio nacional de sustancias agotadoras de la capa de ozono permitidas y de equipos que las contengan o requieran para su funcionamiento;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 25629 y el Decreto Ley N° 25909, ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre fiujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones;
asimismo, las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Sector involucrado;

De conformidad con la Constitución Política el Perú, la Resolución Legislativa N° 26178, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley N° 25909, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su reglamento aprobado por la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, y el Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE;


DECRETA:

Artículo 1.- Autorizaciones administrativas
La autorización para el ingreso al territorio nacional de sustancias agotadoras de la capa de ozono indicadas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que se encuentran permitidas y de mezclas de dichas sustancias indicadas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 277-2001-ITINCI-DM, así como la autorización para el ingreso de los equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado, nuevos o usados, consignados en el Anexo II del referido Decreto Supremo, es solicitada por el administrado ante el Ministerio de la Producción, cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. Para sustancias agotadoras de la capa de ozono permitidas:

1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud, aprobado por el Ministerio de la Producción, que contenga los requisitos del artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la información sobre las sustancias y cantidades solicitadas, la subpartida nacional, la empresa exportadora, el país de origen y fecha probable de ingreso al país.

2. Pago por derecho de trámite.

II. Para Equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohibidas:

1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud, aprobado por el Ministerio de la Producción, que contenga los requisitos del artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la información, en formato digital, sobre la denominación del equipo, marca, modelo y gas refrigerante que utiliza.

2. Copia simple de documentación técnica (manual, ficha técnica, catálogo, fotografía de la placa o certificado del fabricante del equipo) que indique: el nombre del equipo; el modelo; la marca; y, el tipo de gas refrigerante que utiliza o en el caso que no utilice gas, cómo se lleva a cabo el proceso de refrigeración.

3. Pago por derecho de trámite.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Medios Electrónicos El Ministerio de la Producción establece los mecanismos necesarios para la atención por medios electrónicos de los procedimientos administrativos de autorización a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

El Ministerio de la Producción, mediante resolución ministerial, aprueba la eliminación de la exigencia de presentación del formato físico para los procedimientos señalados en el párrafo anterior.

Segunda.- Actos Administrativos para la eliminación gradual de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono La Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción dispone, a través de resolución directoral, la eliminación gradual del consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, en el marco del calendario aprobado en la Decisión XIX/6, adoptada en la 19ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, dicho acto resolutivo se publica en el Portal Institucional.

Tercera.- Coordinaciones Interinstitucionales Cuando las entidades de la Administración Pública requieran información para el ingreso al territorio nacional de otras sustancias no indicadas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI o de unidades condensadoras, unidades evaporadoras, compresores, unidades enfriadoras de agua industrial (chillers), centrífugas y otros equipos o productos que no se encuentren consignados en el Anexo II del mismo, deberán efectuar acciones de coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción, a través del correo institucional (diggam@produce.gob.pe), la cual absolverá la consulta en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, por la misma vía, evitando obligar al administrado obtener pronunciamientos sectoriales sobre el ámbito de aplicación de la norma.

Cuarta.- No exigencia de la Autorización Administrativa El Ministerio de la Producción podrá disponer, mediante resolución ministerial, la no exigencia de la Autorización para la importación de equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohibidas, a que se refiere el numeral II del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Quinta.- Mención a referencias Toda referencia hecha al permiso de importación y al certificado del fabricante en el extranjero y su visado, se entenderá como efectuada a las autorizaciones a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Asimismo, toda referencia hecha al ingreso de sustancias agotadoras de la capa de ozono en estado puro o en mezcla y al ingreso de equipos de refrigeración y congelamiento, se entenderá como efectuada a la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono en estado puro o en mezcla y a la importación de equipos de refrigeración y congelamiento, respectivamente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
Primera.- Derogación de los artículos 4, 6, 7, 9 y el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo
N° 033-2000-ITINCI.

Deróguese los artículos 4, 6, 7, 9 y el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que aprueba las disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

Segunda.- Derogación de los artículos 4 y 7 y los Anexos B, C, D, E y F de la Resolución Ministerial N° 277-2001-ITINCI/DM.

Deróguese los artículos 4 y 7 y los Anexos B, C, D, E y F de la Resolución Ministerial N° 277-2001-ITINCI/DM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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