3/03/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2015-MINEDU Conforman las Unidades de Educación Ambiental, de Arte y

Conforman las Unidades de Educación Ambiental, de Arte y Cultura y de Educación Comunitaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2015-MINEDU Lima, 2 de marzo de 2015 Vistos, el Informe N° 01-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR e Informe N° 002-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBA y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
Conforman las Unidades de Educación Ambiental, de Arte y Cultura y de Educación Comunitaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2015-MINEDU
Lima, 2 de marzo de 2015
Vistos, el Informe N° 01-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR e Informe N° 002-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBA
y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en adelante ROF, cuya Primera Disposición Complementaria Final establece que a partir del día siguiente de su publicación, el Ministerio de Educación aprobará las normas complementarias y documentos de gestión correspondientes, para el adecuado cumplimiento e implementación de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo;

Que, de acuerdo con el artículo 9 del ROF, compete al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, articular y supervisar la formulación, actualización, adaptación e implementación del Currículo Nacional, considerando los enfoques intercultural, bilingüe, inclusivo, ambiental y comunitario; así como promover, proponer, orientar, coordinar y supervisar la implementación de las políticas, planes, modelos, programas y proyectos relativos a los componentes del sistema educativo, que garanticen una gestión eficiente y equitativa de la educación básica;

Que, el literal d) del artículo 106 del ROF establece que la Dirección General de Educación Básica Regular tiene la función de conducir y supervisar la formulación, implementación y evaluación del Currículo Nacional, considerando los enfoques intercultural, bilingüe, inclusivo, ambiental y comunitario;

Que, mediante el Informe N° 01-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular del Viceministerio de Gestión Pedagógica plantea la necesidad de contar con unidades funcionales no orgánicas que tengan a su cargo la promoción y orientación de la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental, así como la conducción del fomento y desarrollo de los aprendizajes en los campos del arte y la cultura, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, que aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, el Decreto Supremo N° 017-2012-ED, que aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental, entre otras normas;

Que, asimismo, con Informe N° 002-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEBA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa manifiesta que en el marco de las funciones asignadas en el ROF a la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, resulta importante que ésta cuente con una unidad funcional no orgánica para conducir el fomento y desarrollo de la educación comunitaria, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Resolución Suprema N° 001-2007-ED, que aprobó el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, entre otras normas;

Que, por lo antes expuesto, y tomando en consideración que la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que contribuye a la formación integral de las personas, resulta necesario emitir la norma complementaria para la conformación de las unidades funcionales no orgánicas requeridas, en el marco de la implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Conformar la Unidad de Educación Ambiental, como unidad funcional no orgánica en la Dirección General de Educación Básica Regular, a cargo de la promoción y orientación de la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental; estando facultada para:
a) Promover y orientar la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental en el sistema educativo nacional.
b) Coordinar y orientar la aplicación del enfoque ambiental en los recursos educativo-pedagógicos, y en los contenidos y modalidades de formación docente en servicio.
c) Promover y articular el desarrollo e implementación de las estrategias y metodologías de la educación con enfoque ambiental para la formación integral de los estudiantes y la conservación de los recursos naturales.

Artículo 2°.- Conformar la Unidad de Arte y Cultura, como unidad funcional no orgánica en la Dirección General de Educación Básica Regular, a cargo del fomento y desarrollo de los aprendizajes en los campos del arte y la cultura, en coordinación con los órganos correspondientes; estando facultada para:
a) Promover y orientar la formulación de políticas y propuestas pedagógicas para el desarrollo de los aprendizajes en los campos del arte y la cultura.
b) Promover y articular la implementación de las estrategias y metodologías para el desarrollo de los aprendizajes en los campos del arte y la cultura.
c) Coordinar y orientar el diseño y elaboración de recursos educativo-pedagógicos de arte y cultura.
d) Coordinar y orientar el diseño y elaboración de los contenidos y modalidades de formación docente en servicio.
e) Promover el aprendizaje, práctica e identificación con las manifestaciones culturales locales, regionales, nacionales e internacionales.
f) Promover entre los estudiantes el conocimiento, defensa y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 3.- Conformar la Unidad de Educación Comunitaria, como unidad funcional no orgánica en la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, a cargo del fomento y desarrollo de la educación comunitaria en coordinación con los órganos correspondientes; estando facultada para:
a) Proponer a la Dirección de Educación Básica Alternativa, mecanismos de reconocimiento de la educación comunitaria.
b) Promover el desarrollo de la educación comunitaria.
c) Coordinar y orientar la aplicación del enfoque comunitario con los órganos y unidades orgánicas correspondientes.
d) Proponer documentos normativos para la convalidación de los aprendizajes logrados en las organizaciones de la sociedad.
e) Elaborar y actualizar periódicamente el registro de las organizaciones de la sociedad que desarrollan educación comunitaria, en coordinación con los Gobiernos Regionales.

Artículo 4°.- Disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente Resolución Ministerial en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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